Modificaciones en el ciberpatrullaje: ahora se permiten los agentes encubiertos digitales
Estos cambios fueron introducidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación, dirigido por Patricia Bullrich. ¿Cómo afectará esto al uso de las redes sociales?
Con el advenimiento de las redes sociales y la comunicación digital, surgieron nuevas facilidades y beneficios para la población. Sin embargo, las amenazas crecieron con igual velocidad. Es por esto que los gobiernos intentan, cada vez más, monitorear este espacio, en búsqueda de posibles delitos.
En este contexto, las medidas tomadas por el Ministerio de Seguridad se centran en el ciberpatrullaje. La resolución 828/2025, publicada en el Boletín Oficial el día de ayer, modifica la Ley 27.319 del año 2016, que brinda herramientas a las fuerzas policiales y de seguridad para investigar los “delitos complejos”.
En esa ley se regulaban las figuras del agente encubierto, el agente revelador y el informante, entre otras. La nueva resolución del Ministerio de Seguridad aclara que “resulta necesario incorporar protocolos específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de criminalidad detectadas”.
En una comunicación oficial del ministerio, se enumeraron los delitos que pueden combatirse con este accionar. “Hoy en día, las organizaciones criminales, cada vez con mayor frecuencia, operan a través del ciberespacio, por lo que los agentes encubiertos y los agentes reveladores tienen que intervenir en el espacio digital en innumerables delitos (pornografía infantil, narcotráfico, terrorismo, etc.), por lo que los agentes encubiertos digitales constituyen una herramienta poderosísima en la lucha contra el delito complejo”.
A partir de esto, se aprobó el protocolo para la actuación de estos nuevos agentes.
Que dice el protocolo
El agente encubierto digital deberá, en primera instancia, elegir los datos ficticios que utilizará para cumplir su tarea. Esto significa que utilizará un perfil falso en el mundo digital. Una vez determinada esta identidad falsa, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) cargará en la base de datos estos datos ficticios y proveerá al agente encubierto con una documentación física o digital.
Una vez terminada la tarea, se aclara que se deberá suprimir de todas las bases de datos la identidad ficticia que haya utilizado el agente de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal, aunque hay algunas excepciones.
En el protocolo, se refieren a las identidades digitales ficticias como avatares, que deberán ser informados a la Unidad Especial de Agentes.
Una nueva entidad capacitadora
La resolución 829/2025, que también se emitió en la jornada de ayer, crea el Consejo Académico para la formación y la capacitación de agentes encubiertos. Este será ad honorem y estará encargado de proponer los contenidos de las capacitaciones y supervisar el desarrollo de los cursos que reciban los aspirantes a agentes encubiertos.
Estará conformado por jueces, fiscales, miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales, y otros miembros ajenos al Ministerio de Seguridad Nacional. Su presidencia estará a cargo del camarista Ricardo Basilico.