Cada traspaso del servicio de limpieza del Centro Atómico Bariloche (CNEA) activa el mismo libreto: despido indirecto, encuadre sindical y multas del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta vez, La Mantovana eligió no convalidar acuerdos y litigar con prueba completa. El caso ya tiene sentencia de primera instancia y recurso de casación en trámite. La base de condena fijada en la práctica de liquidación asciende a $814.976.643,39 y el depósito previo fue asegurado por $1.036.655.091,31

La Mantovana de Servicios Generales decidió plantarse. En lugar de aceptar arreglos rápidos ante una nueva ola de reclamos vinculada al recambio de contratista en el Centro Atómico, la compañía llevó la discusión al terreno estrictamente jurídico y aportó recibos, certificaciones, nóminas CNEA/ART y protocolos de traspaso, documentación incorporada al expediente. La causa se unificó por acumulación y llegó a sentencia: el 15 de septiembre de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche rechazó la multa del art. 80 LCT -mas para dar una imagen de imparcialidad frente a los arbitrarios de sus argumentos para hacer lugar a los otros rubros reclamados- e hizo lugar parcialmente a rubros salariales e indemnizatorios bajo tasa Fleitas–Machín, impuso costas y ordenó regularizar aportes y emitir nuevas certificaciones. La decisión fue recurrida en casación por la empresa.

En el fuero laboral local se discute un modus operandi que, según describen en el sector, se activa cuando cambia el adjudicatario del servicio: autodespidos (los mismos obreros que vienen prestando el servicio hace décadas para los distintos empleadores que pasan, aunque ellos siempre quedan, fabrican un despido indirecto para cobrar la indemnización del art. 245 LCT, en lugar del art. 247 LCT que es la que correspondería, que es la mitad de la anterior), diferencias por encuadre (Comercio vs. Maestranza) y reclamos por multa por no entregar certificados de servicios y aportes (art. 80 LCT). La sentencia incluso deja sentado que en el ámbito del CNEA, periódicamente, ante cambios de concesionario se reiteran conflictos de este tipo, lo que alimenta la percepción de un patrón que se repite.

QUIÉN ES EL ABOGADO EN EL CENTRO DE LA ESCENA.

En múltiples causas del fuero laboral de Bariloche aparece Sergio Agustín Solana como letrado de trabajadores reclamantes. La propia sentencia consigna que interpuso la primera demanda en agosto de 2024 (con el patrocinio de la Dra. Agueda Orticelli). Su actuación reiterada —ya sea como patrocinante o apoderado— es habitual en litigios atados a cambios de contratista del servicio de limpieza. Para las compañías del rubro, su nombre se volvió sinónimo del tríptico art. 245 + encuadre + art. 80 que se reproduce en cada traspaso.

SENTENCIA JUICIO BARILOCHE

La posición de La Mantovana es contundente: sostiene que no hubo injuria suficiente para los autodespidos; que existían altas tempranas en la AFIP como empleados para el nuevo empleador (LINSER) y cobertura ART antes del distracto; que cursó convocatorias fehacientes para retomar tareas y los obreros no concurrieron a retomar su puesto de trabajo; y que el plexo documental de pagos y aportes está acreditado en autos. En su planteo, la empresa llegó a denunciar que los actores “montaron un ardid para darse por despedidos” y solicitó sanciones por temeridad y malicia; si bien la Cámara no receptó esa visión en esta etapa, la cuestión será revisada en casación.

La sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo N.º 1 de Bariloche (Cámara Primera), integrado por el Dr. Juan A. Lagomarsino, el Dr. Juan P. Frattini y la Dra. Alejandra Autelitano.

Los números del expediente son relevantes para dimensionar el impacto: la práctica de liquidación certificada fija una base de $814.976.643,39, y el depósito previo fue garantizado con Seguro de Caución Nº 323.212 (COSENA) por $1.036.655.091,31, que incluye honorarios, IVA, caja forense y tasa de justicia. El recurso fue interpuesto en término tras la notificación del 19/9/2025.

Desde la defensa refuerzan el enfoque pro–cumplimiento con un mensaje de alto voltaje: “Elegimos enfrentar el sistema de acuerdos forzados y litigar con prueba completa. Está acreditado el encuadre, las certificaciones y las altas previas en el nuevo empleador con cobertura ART. No vamos a convalidar una matriz de reclamos seriales que castiga a quien cumple. Confiamos en que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ponga las cosas en su lugar”, afirmó la apoderada.

No es un episodio aislado, es la reiteración de un libreto que debe ordenarse en derecho. La documentación está; los trabajadores fueron convocados; y la multa del art. 80 LCT fue rechazado en esta instancia, aunque con un argumento que deja expuesta a la empresa a que el Tribunal Superior de vuelta esta parte del fallo fácilmente. Ahora buscamos que la casación corrija la arbitrariedad y siente un estándar para los traspasos en el sector”, agregaron en el equipo letrado.

La sentencia de primera instancia fue dictada por el Tribunal del Trabajo N.º 1 de Bariloche (Cámara Primera), integrado por el Dr. Juan A. Lagomarsino, el Dr. Juan P. Frattini y la Dra. Alejandra Autelitano. La casación está dirigida al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ), cuya integración actual es: Presidenta Dra. María Cecilia Criado, Dr. Ricardo A. Apcarian, Dr. Sergio Mario Barotto, Dra. Liliana Laura Piccinini y Dr. Sergio Gustavo Ceci. Se espera su intervención para resolver de fondo y fijar un criterio que ordene la relación Estado–proveedores en futuros traspasos. La casación de La Mantovana solicitó abrir el recurso, elevar los autos al STJ y revocar lo decidido “en cuanto es materia de agravio”.

Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Ceci, Liliana Piccinini y Sergio Barotto, jueces del STJ, de izquierda a derecha son quienes deberán definir la solicitud de La Mantovana.

SOBRE LA MANTOVANA

Según se puede leer en su sitio web La Mantovana es una empresa líder en servicios generales con más de 55 años de experiencia, más de 5.000 empleados en Argentina y Uruguay y una propuesta integral que simplifica la gestión para sus clientes: en lugar de coordinar múltiples proveedores, equipos y tareas, centraliza la operación y permite a las organizaciones enfocarse en su core de negocio. “Su portafolio cubre de punta a punta las necesidades operativas: higiene profesional, mantenimiento integral edilicio, obras de infraestructura y cuidado de espacios verdes. Al integrar planificación y ejecución bajo un mismo estándar de calidad, La Mantovana optimiza tiempos, reduce complejidades y asegura resultados consistentes en cada servicio”, dice.